martes, 8 de marzo de 2016

Introducción.

Esta rama del derecho regula las relaciones entre los particulares, siempre y cuando no se trate de comerciantes. Analiza todos los actos de las personas físicas, desde que nacen hasta que fallecen, y aún las consecuencias después de que la muerte acontece.

El derecho civil ha conformado un sistema jurídico armónico y coherente, alrededor de la persona, del patrimonio y de la familia. Los temas del derecho civil son numerosos y profundos; entre ellos destacan: a) la personalidad jurídica, el domicilio, la filiación y la tutela; b) el parentesco, la familia, el matrimonio, el divorcio; c) los bienes y su clasificación; d) las sucesiones y su clasificación; e) las obligaciones y su clasificación; f) los contratos y las principales especies de los mismos.
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La principal fuente del derecho civil, la constituye el Código Civil. Con base en nuestro sistema federal, existen dos ámbitos, el local y el federal; así el derecho civil puede ser de carácter federal y se regula esencialmente por el Código Civil Federal expedido en el año de 1928, también sirve como disposición válida en el ámbito local del Distrito Federal. Cada estado de la Federación por su parte cuenta con su propio Código Civil.
El derecho civil tiene antecedentes milenarios, lo que le ha permitido conformar principios inmutables y fundamentales. En Roma, durante la República y el Imperio, el derecho civil se enriqueció notoriamente; la expresión ius civile nació precisamente en esas épocas. Durante la Edad Media también prevaleció el derecho civil, especialmente con las diversas compilaciones. En Francia, durante la Revolución, se dieron importantes avances en esta materia, culminando en 1804 con la promulgación del Código Civil francés, llamado Código Napoleónico, por ser precisamente Napoleón Bonaparte su inspirador.
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El proceso de codificación civil en México, va íntimamente ligado al proceso que se dio en el ámbito penal; por lo general, suele dividirse en cuatro etapas:
1. La primera, poco después de independizado el país, que mana con influencia directa del recién surgido Código Napoleón, y a la cual pertenecen los primeros intentos codificadores que se dan durante el reinado de Iturbide.
2. La segunda etapa tiene como contexto histórico la constante lucha que se da entre centralistas y federalistas, entre conservadores y liberales; en este periodo encontramos como antecedentes algunos códigos civiles estatales, nacidos al amparo de gobiernos federalistas.
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3. La tercera fase se considera a partir del triunfo de la Revolución de Ayutla, hasta el inicio de la Revolución Mexicana.
4. La cuarta etapa se caracteriza por el auge de los ideales revolucionarios, que se plasman, como consecuencia evidente, en la legislación civil.

















Referencias:
Imagen 1: ATK Asesores y Consultores, S.L.,  http://atkabogados.com/servicios-a-particulares/derecho-civil/.
Imagen2: 
http://jjpabogados.com.mx/, Julián, Jiménez y Piñeyro Abogados.
Imagen 3: 
http://abogadoextranjeriaenmalaga.es/, Jaqueline Abogados.
http://www.lajornadaguerrero.com.mx/2010/07/12/index.php?section=opinion&article=002a1soc

Objetivos.

El Objetivo de éste Blog es el de es el de dar a conocer a la población Mexicana sobre el derecho civil, ya que es una de las ramas que más información tiene,

Este Blog es una practica académica de la materia de NTIC de la Universidad de Sonora.